Auxilios

Fallecimiento de padres:

Este auxilio se otorga cuando el asociado es soltero, es   remunerado en dinero  mediante transferencia o cheque según lo requiera el asociado de forma inmediata después de entrega de documentación.

Fallecimiento de asociado:

El fondo otorga auxilio por fallecimiento de asociado activo correspondiente a $2.000 por cada asociado vinculado al fondo y Fonasbcol aporta el 100% del monto acumulado

Beneficiarios:

Deben ser incluidos en el formulario de afiliación y ser actualizado por el asociado cuando requiera algún cambio el porcentaje del auxilio será el estipulado por el asociado en su afiliación

Requisitos

• Carta de solicitud del auxilio.
• Certificación de defunción.
• Fotocopia de la cedula o registro civil de los beneficiarios

Fallecimiento de cónyuge:

Este auxilio se otorga cuando el asociado tiene una sociedad conyugal vigente, es remunerado en dinero mediante transferencia o cheque según lo requiera.

Requisitos

• Carta de solicitud del auxilio.
• Acta de defunción.
• Extrajuicio de convivencia / acta de unión marital de hecho.

Fallecimiento de hijos: 

Este auxilio se otorga cuando el asociado tiene hijos registrados y es remunerado en dinero mediante transferencia o cheque según lo requiera.

Requisitos:

• Carta de solicitud del auxilio.
• Acta de defunción.
• Registro civil.

Auxilio por calamidad:

Se concede a los beneficiarios por fallecimiento del asociado. Se otorga a los asociados que presenten un hecho funesto, fallecimiento de persona del núcleo familiar.

Requisitos:

• Cubre a los padres del asociado soltero.
• Cubre a la esposa e hijos del asociado con sociedad conyugal ( se debe demostrar el vínculo y la partida de defunción respectiva).
• Asimismo siniestros de salud, vivienda por fenómenos naturales o accidentales.
• Las solicitudes deben enviarse por escrito debidamente sustentadas por el asociado, dirigidas al ” Comité de Control Social” para su evaluación y aprobación de la Junta Directiva. 

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