Fallecimiento de padres:
Este auxilio se otorga cuando el asociado es soltero, es remunerado en dinero mediante transferencia o cheque según lo requiera el asociado de forma inmediata después de entrega de documentación.
Fallecimiento de asociado:
El fondo otorga auxilio por fallecimiento de asociado activo correspondiente a $2.000 por cada asociado vinculado al fondo y Fonasbcol aporta el 100% del monto acumulado
Beneficiarios:
Deben ser incluidos en el formulario de afiliación y ser actualizado por el asociado cuando requiera algún cambio el porcentaje del auxilio será el estipulado por el asociado en su afiliación
Requisitos
• Carta de solicitud del auxilio.
• Certificación de defunción.
• Fotocopia de la cedula o registro civil de los beneficiarios
Fallecimiento de cónyuge:
Este auxilio se otorga cuando el asociado tiene una sociedad conyugal vigente, es remunerado en dinero mediante transferencia o cheque según lo requiera.
Requisitos
• Carta de solicitud del auxilio.
• Acta de defunción.
• Extrajuicio de convivencia / acta de unión marital de hecho.
Fallecimiento de hijos:
Este auxilio se otorga cuando el asociado tiene hijos registrados y es remunerado en dinero mediante transferencia o cheque según lo requiera.
Requisitos:
• Carta de solicitud del auxilio.
• Acta de defunción.
• Registro civil.
Auxilio por calamidad:
Se concede a los beneficiarios por fallecimiento del asociado. Se otorga a los asociados que presenten un hecho funesto, fallecimiento de persona del núcleo familiar.
Requisitos:
• Cubre a los padres del asociado soltero.
• Cubre a la esposa e hijos del asociado con sociedad conyugal ( se debe demostrar el vínculo y la partida de defunción respectiva).
• Asimismo siniestros de salud, vivienda por fenómenos naturales o accidentales.
• Las solicitudes deben enviarse por escrito debidamente sustentadas por el asociado, dirigidas al ” Comité de Control Social” para su evaluación y aprobación de la Junta Directiva.
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